{"id":9787,"date":"2026-03-12T11:31:29","date_gmt":"2026-03-12T18:31:29","guid":{"rendered":"https:\/\/periodistas2027.com\/?p=9787"},"modified":"2026-03-12T11:31:29","modified_gmt":"2026-03-12T18:31:29","slug":"el-senador-enrique-inzunza-cazarez-y-el-horizonte-de-las-jubilaciones-dinamicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/2026\/03\/12\/el-senador-enrique-inzunza-cazarez-y-el-horizonte-de-las-jubilaciones-dinamicas\/","title":{"rendered":"El Senador Enrique Inzunza C\u00e1zarez y el horizonte de las jubilaciones din\u00e1micas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>\u00c1lvaro Arag\u00f3n Ayala<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:28px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la arquitectura jur\u00eddica de la reforma al Art\u00edculo 127 Constitucional es relevante el papel del Senador Enrique Inzunza C\u00e1zarez, presidente de la Comisi\u00f3n de Estudios Constitucionales del Senado de la Rep\u00fablica de M\u00e9xico, instancia que estudia los proyectos para asegurar su viabilidad t\u00e9cnica y jur\u00eddica lo cual permite perfeccionar las modificaciones a la Carta Magna. En el plano prospectivo, el del cambio Constitucional, surge la posibilidad de ordenar los reg\u00edmenes jubilatorios de las Universidades mediante una legislaci\u00f3n espec\u00edfica -una eventual Ley de Pensiones y Jubilaciones Universitarias- que defina y delimite su fuente de financiamiento,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>El tema ya est\u00e1 en la mesa de la discusi\u00f3n. Desde su posici\u00f3n estrat\u00e9gica el Senador Enrique Inzunza particip\u00f3 en el dise\u00f1o de la modificaci\u00f3n Constitucional que fija l\u00edmites a las pensiones doradas de exservidores p\u00fablicos y establece el marco que deber\u00e1 desarrollarse en las leyes secundarias. El nuevo principio Constitucional precisa que ninguna pensi\u00f3n de exfuncionario de alto nivel podr\u00e1 superar el 50 por ciento de la remuneraci\u00f3n que percibe el titular del Poder Ejecutivo Federal. Con ello se busca impedir que en los organismos descentralizados, fideicomisos o empresas del Estado subsistan esquemas de retiro que, en los hechos, terminan superando el est\u00e1ndar salarial del servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Sin embargo, el verdadero alcance de esta reforma se definir\u00e1 en la adecuaci\u00f3n de las leyes reglamentarias. Para materializar el nuevo mandato Constitucional, el Congreso deber\u00e1 revisar ordenamientos como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, adem\u00e1s de ajustar normativas espec\u00edficas de organismos descentralizados y entidades p\u00fablicas en que se incluir\u00e1n seguramente las Universidades P\u00fablicas Estatales. Es en ese terreno donde se fijar\u00e1n los mecanismos de c\u00e1lculo, los l\u00edmites y la transparencia de las pensiones y jubilaciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Y en medio de este redise\u00f1o del sistema pensionario y jubilatorio sobresale el tema de las jubilaciones extraordinarias que otorgan algunas instituciones p\u00fablicas, especialmente las universidades. La Constituci\u00f3n no contempla de manera expresa figuras como las dobles jubilaciones o las llamadas jubilaciones din\u00e1micas, que existen en ciertos sistemas laborales universitarios. Estas prestaciones no forman parte del dise\u00f1o institucional de los reg\u00edmenes pensionarios nacionales y su sustento jur\u00eddico extralegal se sostiene, en la mayor\u00eda de los casos, en Contratos Colectivos de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>NO SON PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Desde la perspectiva Constitucional, al no estar previstas en los sistemas pensionarios reconocidos por el Estado -como los administrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado- estas prestaciones no tienen un fundamento Constitucional expl\u00edcito. Tampoco encajan dentro de la categor\u00eda de pensiones no contributivas contempladas en la pol\u00edtica social del Estado mexicano, ya que para alcanzar ese rango requieren autorizaci\u00f3n y financiamiento p\u00fablico expreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Bajo el nuevo dise\u00f1o Constitucional, la \u00fanica v\u00eda de legitimidad para estos esquemas jubilatorios es que se sostengan exclusivamente con fondos constituidos por aportaciones de los propios trabajadores o bien otorgar un plazo hasta que el monto de las contribuciones sea suficiente para pagar esas prestaciones. Es decir, el Estado no reconoce ni financiar\u00e1 pensiones extraordinarias fuera del sistema general, pero tampoco las proh\u00edbe si se mantienen como beneficios autofinanciados por quienes participan en ellos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Este punto resulta clave porque la reforma Constitucional tambi\u00e9n establece que quedan excluidas de cualquier reducci\u00f3n aquellas pensiones financiadas con aportaciones de los trabajadores sindicalizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"> En t\u00e9rminos pol\u00edticos y jur\u00eddicos, esta cl\u00e1usula representa un reconocimiento impl\u00edcito del Poder Legislativo de que existen esquemas pensionarios complementarios que se sostienen con recursos propios de los trabajadores, entre ellos varios sistemas universitarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>LA REGULACI\u00d3N JUBILATORIA, EN PUERTA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En este contexto, la reforma Constitucional abre un horizonte legislativo que podr\u00eda conducir, en el mediano plazo, a la creaci\u00f3n de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para las jubilaciones extraordinarias en el sector p\u00fablico universitario. Una Ley de Pensiones y Jubilaciones Universitarias, un marco legal que podr\u00eda establecer que dichas prestaciones se financien exclusivamente mediante fondos de ahorro o aportaciones de los propios beneficiarios, evitando que los presupuestos p\u00fablicos destinados a la educaci\u00f3n superior terminen absorbiendo obligaciones adicionales o extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Este escenario el tema cobra especial relevancia en las Universidades P\u00fablicas Estatales donde el personal acad\u00e9mico o administrativo, adem\u00e1s de acceder a una pensi\u00f3n del IMSS o del ISSSTE, mantiene sistemas de jubilaci\u00f3n institucional financiados directamente por las universidades. La presi\u00f3n financiera que esos esquemas ejercen sobre el presupuesto educativo es se\u00f1alada como uno de los principales factores de tensi\u00f3n en la sostenibilidad financiera de varias instituciones. De ah\u00ed que el redise\u00f1o Constitucional iniciado con la reforma al art\u00edculo 127 pueda convertirse en el punto de partida de un proceso legislativo que defina las reglas para jubilaciones extraordinarias en las instituciones de ense\u00f1anza superior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En ese proceso, la conducci\u00f3n legislativa de Enrique Inzunza C\u00e1zarez desde la Comisi\u00f3n de Estudios Legislativos lo coloca en una posici\u00f3n central dentro de la construcci\u00f3n del nuevo marco jur\u00eddico. Lo aprobado en la Constituci\u00f3n fija el principio; lo que venga en las leyes secundarias definir\u00e1 el alcance real de la reforma y el futuro de los sistemas pensionarios paralelos que hoy operan en diversas instituciones p\u00fablicas del pa\u00eds, incluidas las universidades.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00c1lvaro Arag\u00f3n Ayala. 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