{"id":7827,"date":"2026-01-22T17:46:23","date_gmt":"2026-01-23T00:46:23","guid":{"rendered":"https:\/\/periodistas2027.com\/?p=7827"},"modified":"2026-01-22T17:46:23","modified_gmt":"2026-01-23T00:46:23","slug":"orquestan-estafa-juridica-contra-grupusculo-de-jubilados-de-la-uas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/2026\/01\/22\/orquestan-estafa-juridica-contra-grupusculo-de-jubilados-de-la-uas\/","title":{"rendered":"Orquestan \u201cestafa jur\u00eddica\u201d contra grup\u00fasculo de jubilados de la UAS"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Alvaro Arag\u00f3n Ayala<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Atrapados en las redes de la \u201cindustria del litigio\u201d, universitarios pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social que reclaman el pago de la doble jubilaci\u00f3n din\u00e1mica-universitaria sin aportar ni un centavo, son embaucados por los despachos de abogados que plantean clavarles una \u201cestafa jur\u00eddica\u201d, haci\u00e9ndoles creer que por medio de demandas en los tribunales laborales o amparos en los Juzgados de Distrito evitar\u00e1n que la Universidad Aut\u00f3noma de Sinaloa les aplique descuentos a la hora de pagarles dicha prestaci\u00f3n, considerada \u201cextralegal\u201d o fuera de la ley por la propia Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Ya se pelean por fregar a los jubilados el despacho jur\u00eddico Manfrees, S.C. de Mart\u00edn Ju\u00e1rez Ibarra, ligado a Marco Antonio Medrano Palazuelos, cabeza visible del membrete Frente Opositor Democr\u00e1tico, y la oficina del abogado Berzah\u00ed Osuna Enciso &amp; Asociados, contratado por la Asociaci\u00f3n de Jubilados de Florina Garc\u00eda B\u00f3rquez. El bufete de Berzah\u00ed anunci\u00f3 una tarifa individual de 300 pesos por la recepci\u00f3n o \u201centrega\u201d de la documentaci\u00f3n para elaborar las querellas. El Frente Opositor convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n en Los Portales, Culiac\u00e1n, en la cual Mart\u00edn Ju\u00e1rez informar\u00e1 sobre \u201cla demanda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>La divisi\u00f3n y los altercados entre \u201clas dirigencias\u201d del grup\u00fasculo de jubilados, partido ya en dos, son muy marcados. De esc\u00e1ndalo. Justamente el pasado s\u00e1bado, la doctora en derecho e integrante del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, Ana Luz Ruelas Mojard\u00edn, plante\u00f3 que varios abogados \u201char\u00e1n su agosto con esta quimera\u201d, en abierta referencia a la construcci\u00f3n de querellas laborales o amparos a sabiendas de que no proceder\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En su art\u00edculo, <strong>JUBILACI\u00d3N DIN\u00c1MICA CONTRA REALIDAD<\/strong> &#8211; https:\/\/www.debate.com.mx\/opinion\/jubilacion-dinamica-contra-realidad-20260117-0066.htm -Ruelas Mojard\u00edn escribi\u00f3 que \u201cla pasada reforma judicial blind\u00f3 al Grupo en el Poder para batear todos los amparos que se interpongan por esta y otras causales. Varios abogados har\u00e1n negocio con esta quimera\u201d, y reconoci\u00f3 que en la UAS hay una doble jubilaci\u00f3n -la del IMSS y la de la Casa Rosalina- \u201clo que nos convierte a los ex trabajadores universitarios en una elite con una situaci\u00f3n envidiable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>El abogado Jos\u00e9 Armando Luna Huicho, estudioso de la autonom\u00eda de las Universidades, se\u00f1al\u00f3 que las demandas laborales y los amparos para obligar al gobierno federal a que permita a la UAS seguir usando el presupuesto educativo para cubrir las jubilaciones sin ninguna aportaci\u00f3n de los beneficiarios, no son viables jur\u00eddicamente. No tendr\u00e1n futuro. Ser\u00eda tanto como querellarse, enfrentar una disposici\u00f3n de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo\u201d en materia de rescate de las instituciones con problemas financieros debido a las jubilaciones sin fondo de financiamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Entonces, si se sabe de antemano que ning\u00fan tribunal les dar\u00e1 la raz\u00f3n y que fallar\u00e1n en su contra a favor de la UAS y de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica como tercera interesada en los litigios \u00bfqu\u00e9 buscan quienes se est\u00e1n poniendo enfrente de la hipot\u00e9tica \u201cdefensa jur\u00eddica\u201d de los jubilados? Medrano Palazuelos, asesorado por Mart\u00edn Ju\u00e1rez, y Florina Garc\u00eda B\u00f3rquez y su \u201csocio\u201d Berzah\u00ed Osuna, van por el negocio de los amparos. El litigio en los tribunales es una industrian rentable para los abogados. Es muy jugosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Sin embargo, los abogados pisan terreno pantanoso. Demasiado fangoso. Elaborar expedientes sin \u201cmateria jur\u00eddica, usar esa documentaci\u00f3n para intentar enganchar a los jueces en fraudes procesales en perjuicio de la Universidad y del gobierno federal, mantener los casos \u201cvivos\u201d en los tribunales laborales o en los juzgados federales para cobrar por \u201ctr\u00e1mites falsos\u201d o gastos de asesor\u00eda, en s\u00ed constituir\u00eda una verdadera \u201cestafa jur\u00eddica\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Son delitos graves enga\u00f1ar a los jubilados sobre las posibilidades reales de \u00e9xito para obtener un beneficio econ\u00f3mico (sus honorarios), el actuar de mala fe para lucrar con los litigios prevaricando, planteando un litigio sin \u201cmateria jur\u00eddica\u201d, basado en hechos falsos o leyes inexistentes para obtener un beneficio. Es tambi\u00e9n un abuso del derecho, una falta de \u00e9tica y de deslealtad. No hay defensa leg\u00edtima cuando se insiste en presentar una demanda a sabiendas de que no existe un fundamento legal (lo que t\u00e9cnicamente se llama temeridad o malicia).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>LAS RESOLUCIONES DE LA CORTE SON VINCULANTES<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Los amparos contra la Universidad Aut\u00f3noma de Sinaloa no proceder\u00e1n porque las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n son vinculantes para todas las dependencias federales o instituciones p\u00fablicas. Causan, adem\u00e1s, jurisprudencia. Recientemente la Corte emiti\u00f3 fallo definitivo que proh\u00edbe la duplicidad de pagos a los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, ordenando que aquellos que ya gozan de una jubilaci\u00f3n bajo el R\u00e9gimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no tienen derecho a cobrar tambi\u00e9n la pensi\u00f3n de vejez establecida en la Ley del Seguro Social. Los jubilados de la UAS ya gozan de la pensi\u00f3n del IMSS y se adjudicaron otra con cargo al presupuesto educativo de la Casa Rosalina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>La decisi\u00f3n, emanada de la Segunda Sala, establece un precedente de \u201cno duplicidad\u201d que impacta de manera inmediata a la plantilla de jubilados del organismo, cerrando la puerta a la acumulaci\u00f3n de beneficios por el mismo concepto. La Corte fue clara al determinar que el R\u00e9gimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) -pactado entre el sindicato y el instituto- ya incluye y protege el riesgo de \u201cvejez\u201d. Por lo tanto, otorgar adicionalmente la pensi\u00f3n extralegal constituir\u00eda un doble pago injustificado por la misma raz\u00f3n: la edad avanzada y el retiro de la vida laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>El fallo aclara un punto t\u00e9cnico crucial para entender la cancelaci\u00f3n del segundo pago: El r\u00e9gimen contractual del IMSS tiene un car\u00e1cter extralegal. Ya hay, entonces, jurisprudencia aplicable a cualquier demanda que surja en contra de la UAS. En tanto, cinco ministros de la Suprema Corte, en la Segunda Sala, determinaron que la jubilaci\u00f3n (universitaria) \u201ces una prestaci\u00f3n netamente extralegal (\u2026), tal pensi\u00f3n es adicional a las previstas en el derecho de nuestro pa\u00eds\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Adem\u00e1s, en la sentencia de la revisi\u00f3n de amparo 95\/2024, la ministra de la SCJ Lenia Batres Guadarrama precis\u00f3 que la jubilaci\u00f3n (universitaria) \u201ces una prestaci\u00f3n netamente extralegal (\u2026.), tal pensi\u00f3n es adicional a las previstas en el derecho de nuestro pa\u00eds (por lo tanto), es objetivo y razonable establecer aportaci\u00f3n a Fideicomisos o Fondos aun a cargo de personas jubiladas, a fin de preservar las prerrogativas de las que gozan\u201d, y consider\u00f3 Constitucional la deducci\u00f3n que se aplica a los trabajadores en activo y jubilados para poder gozar de la pensi\u00f3n\/jubilaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alvaro Arag\u00f3n Ayala. 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