{"id":13807,"date":"2026-05-26T08:23:22","date_gmt":"2026-05-26T15:23:22","guid":{"rendered":"https:\/\/periodistas2027.com\/?p=13807"},"modified":"2026-05-26T08:23:22","modified_gmt":"2026-05-26T15:23:22","slug":"citara-o-no-la-fgr-a-funcionarios-de-la-cia-la-doctrina-milan-y-el-dilema-maru-campos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/2026\/05\/26\/citara-o-no-la-fgr-a-funcionarios-de-la-cia-la-doctrina-milan-y-el-dilema-maru-campos\/","title":{"rendered":"\u00bfCitar\u00e1 o no la FGR a funcionarios de la CIA?: La Doctrina Mil\u00e1n y el dilema Maru Campos"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Esta imagen captura el rostro del cl\u00e9rigo Hassan Mustafa Osama Nasr (Abu Omar), cuyo secuestro en Mil\u00e1n, Italia, por parte de un comando de la CIA, desat\u00f3 el hist\u00f3rico proceso penal liderado por el fiscal Armando Spataro<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:24px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Alvaro Arag\u00f3n Ayala<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El precedente hist\u00f3rico existe y desmonta el mito de la intocabilidad global de la Agencia Central de Inteligencia (CIA). Cuando el tribunal de Mil\u00e1n proces\u00f3 y conden\u00f3 penalmente a 22 agentes de la CIA por violar la soberan\u00eda italiana en el caso Abu Omar, el derecho internacional confirm\u00f3 que las estructuras de espionaje no son inmunes a la jurisdicci\u00f3n de un Estado soberano con voluntad punitiva. Ese espejo es el que hoy dota de una gravedad in\u00e9dita al caso de la gobernadora de Chihuahua, Maru Campos. La muerte de agentes estadounidenses en la Sierra Tarahumara es la apertura de una grieta constitucional, pol\u00edtica y diplom\u00e1tica donde la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica (FGR) enfrenta una disyuntiva de alcances internacionales: o activa los mecanismos procesales para citar a comparecer a la alta jerarqu\u00eda de la CIA, o condena su propia investigaci\u00f3n al colapso por violaciones flagrantes al debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso escal\u00f3 de manera vertiginosa despu\u00e9s de que desde el Poder Ejecutivo Federal se denunciaron formalmente presuntas violaciones a la soberan\u00eda nacional, la celebraci\u00f3n de acuerdos operativos extralegales en materia de seguridad, y la actuaci\u00f3n de autoridades locales flagrantemente fuera del marco de sus competencias constitucionales. La hip\u00f3tesis del Ministerio P\u00fablico Federal resulta procesalmente disruptiva: si existieron convenios de coordinaci\u00f3n operativa directa entre la administraci\u00f3n estatal de Chihuahua y agencias de inteligencia norteamericanas, \u00bfgoza de viabilidad jur\u00eddica una teor\u00eda del caso penal que omita la comparecencia de los coautores o part\u00edcipes de origen extranjero?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de esta interrogante se configura un conflicto competencial y penal de primer orden. Si la pretensi\u00f3n punitiva de la FGR se orienta a tipificar delitos tales como abuso de autoridad, ejercicio il\u00edcito del servicio p\u00fablico, uso indebido de atribuciones y facultades, coalici\u00f3n de servidores p\u00fablicos, o conductas tipificadas en la Ley de Seguridad Nacional, el \u00f3rgano acusador est\u00e1 forzado a demostrar de manera inequ\u00edvoca el nexo causal de la coordinaci\u00f3n: qui\u00e9n la autoriz\u00f3, bajo qu\u00e9 atribuciones legales oper\u00f3 y si se materializ\u00f3 una invasi\u00f3n a las facultades exclusivas que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos reserva formalmente a la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LA CADENA DE CUSTODIA Y EL MINISTERIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existe una dimensi\u00f3n adjetiva que complejiza de forma definitiva el panorama procesal: el principio de exhaustividad en la investigaci\u00f3n penal. El C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) impone al Ministerio P\u00fablico la obligaci\u00f3n irrestricta de actuar con estricta objetividad y agotar exhaustivamente todas las l\u00edneas de investigaci\u00f3n pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, tanto aquellas que permitan demostrar la responsabilidad como las que sirvan para desvirtuarla. En el caso espec\u00edfico de Chihuahua, el fallecimiento accidental de los agentes estadounidenses no cierra la indagatoria; al contrario, abre una l\u00ednea de investigaci\u00f3n estrictamente objetiva, t\u00e9cnico-forense y documental que la FGR no puede eludir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio P\u00fablico Federal est\u00e1 obligado a desentra\u00f1ar la cadena de hechos posterior al siniestro: la identificaci\u00f3n pericial y legal de los cad\u00e1veres, el estatus migratorio con el que operaban, y de forma cr\u00edtica, la ruta administrativa de repatriaci\u00f3n de los restos. Determinar qu\u00e9 autoridades estatales o federales autorizaron la entrega de los cuerpos, qui\u00e9nes acudieron f\u00edsicamente a reclamarlos en representaci\u00f3n del gobierno de los Estados Unidos y qu\u00e9 credenciales exhibieron, constituye un tramo de control probatorio indispensable para acreditar la existencia material de la operaci\u00f3n de inteligencia paralela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado que los operadores en campo fallecieron en el siniestro, la indagatoria penal sufre un desplazamiento t\u00e9cnico hacia las l\u00edneas de mando. El requerimiento de informaci\u00f3n y la citaci\u00f3n formal ya no recaen sobre los ejecutores directos, sino que constri\u00f1en formalmente a los jefes de estaci\u00f3n, mandos superiores de la agencia en M\u00e9xico o directivos de alto nivel de la CIA que planificaron, supervisaron o consintieron el despliegue de su personal en la Sierra Tarahumara fuera de los canales binacionales oficiales. Si la narrativa de la FGR sostiene una coparticipaci\u00f3n il\u00edcita con una agencia extranjera, omitir la citaci\u00f3n de estos mandos superiores de la CIA desmantela la exhaustividad exigida por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De omitirse este despliegue probatorio hacia la c\u00fapula operativa extranjera, el proceso penal nacer\u00eda con un vicio de origen susceptible de ser explotado por las defensas t\u00e9cnicas. Una investigaci\u00f3n penal que califique un acto como violatorio de la soberan\u00eda por la intervenci\u00f3n de terceros, pero que deliberadamente excluya el testimonio, la identidad, la acreditaci\u00f3n o la citaci\u00f3n de los mandos superiores de dichos terceros que ordenaron la operaci\u00f3n, faculta a la defensa para alegar una investigaci\u00f3n deficiente, sesgada y violatoria del principio de mismidad de la prueba, lo que eventualmente podr\u00eda derivar en la exclusi\u00f3n probatoria o el sobreseimiento de la causa por falta de exhaustividad ministerial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PRECEDENTE DE MIL\u00c1N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Frente a la aparente imposibilidad pr\u00e1ctica de someter a agentes de inteligencia extranjeros a la jurisdicci\u00f3n de un tribunal mexicano, el derecho internacional y la historia judicial contempor\u00e1nea demuestran que la soberan\u00eda jurisdiccional puede ejercerse plenamente si existe la voluntad procesal del \u00f3rgano acusador. El precedente global m\u00e1s contundente ocurri\u00f3 en Italia, en el c\u00e9lebre Caso Abu Omar (2003-2009). El fiscal de Mil\u00e1n, Armando Spataro, investig\u00f3 la operaci\u00f3n de \u201crendici\u00f3n extraordinaria\u201d (secuestro y traslado ilegal) del cl\u00e9rigo egipcio Abu Omar, perpetrada en calles italianas por la CIA en colusi\u00f3n con miembros del servicio de inteligencia militar italiano (SISMI).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A pesar de las severas presiones diplom\u00e1ticas de Washington y de los intentos del gobierno italiano de invocar el \u201csecreto de Estado\u201d, la justicia de ese pa\u00eds emiti\u00f3 \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n y llev\u00f3 a juicio a los operadores norteamericanos. El proceso culmin\u00f3 en 2009 con la condena penal de 22 agentes de la CIA y un coronel de la Fuerza A\u00e9rea de los EE. UU. por el delito de secuestro. Aunque los funcionarios estadounidenses fueron juzgados in absentia (en ausencia) y el gobierno norteamericano jam\u00e1s los extradit\u00f3 -aduciendo motivos de seguridad nacional-, el poder judicial italiano sent\u00f3 el criterio inequ\u00edvoco de que la inmunidad ratione materiae (por actos oficiales) no ampara la comisi\u00f3n de delitos flagrantes que vulneren la soberan\u00eda y las leyes del Estado receptor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LA PARADOJA PROCESAL DE LA FGR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La analog\u00eda con el caso italiano evidencia la monumental paradoja que enfrenta la procuraci\u00f3n de justicia en M\u00e9xico. Jur\u00eddicamente, la FGR cuenta con facultades plenas para abrir l\u00edneas de investigaci\u00f3n respecto a la actuaci\u00f3n de los funcionarios estadounidenses, pudiendo solicitar asistencia jur\u00eddica internacional, requerir informes por la v\u00eda diplom\u00e1tica e incluso peticionar comparecencias mediante los mecanismos bilaterales de cooperaci\u00f3n judicial vigentes. Sin embargo, en la praxis judicial, la Fiscal\u00eda se estrellar\u00e1 contra la doctrina del State Secrets Privilege (privilegio de secretos de Estado), la inmunidad diplom\u00e1tica formal regulada por la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, y la sistem\u00e1tica negativa de reciprocidad que caracteriza a la comunidad de inteligencia de Washington.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ah\u00ed se localiza el verdadero \u201cnudo gordiano\u201d del caso Chihuahua. No se reduce a documentar la existencia de canales de comunicaci\u00f3n o minutas de trabajo entre las autoridades locales y los agentes extranjeros. El dilema de fondo estriba en determinar si las instituciones del Estado mexicano poseen la consistencia jur\u00eddica y la determinaci\u00f3n soberana para impulsar una instrucci\u00f3n criminal que demande, de manera formal, la rendici\u00f3n de cuentas de las estructuras de inteligencia de los Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si la FGR sostiene metodol\u00f3gicamente en su teor\u00eda del caso que se perpetraron conductas punibles que comprometieron la seguridad y soberan\u00eda del pa\u00eds, la consecuencia l\u00f3gica ineludible es la individualizaci\u00f3n de los sujetos activos extranjeros y la citaci\u00f3n de sus altos mandos. Si los nombres, cargos y testimonios de la jefatura de la CIA son omitidos deliberadamente en el caudal probatorio bajo el pretexto del pragmatismo pol\u00edtico, la verdad hist\u00f3rica y la verdad jur\u00eddica de la carpeta de investigaci\u00f3n entrar\u00e1n en una contradicci\u00f3n insalvable, restando toda eficacia al ejercicio de la acci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El expediente se ubica, de este modo, en una zona in\u00e9dita para el derecho procesal penal mexicano: una causa penal donde la soberan\u00eda nacional constituye el epicentro del reproche p\u00fablico, pero donde los actores internacionales y mandos jer\u00e1rquicos indispensables para acreditar el tipo penal se perfilan para quedar en una absoluta y f\u00e1ctica impunidad procesal. Ese es el verdadero alcance del desaf\u00edo constitucional que subyace en el caso Chihuahua.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta imagen captura el rostro del cl\u00e9rigo Hassan Mustafa Osama Nasr (Abu Omar), cuyo secuestro en Mil\u00e1n, Italia, por parte de un comando de&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":13809,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-13807","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-analisis"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/WhatsApp-Image-2026-05-25-at-22.36.35.jpeg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13807\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13809"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}