{"id":13741,"date":"2026-05-25T12:02:23","date_gmt":"2026-05-25T19:02:23","guid":{"rendered":"https:\/\/periodistas2027.com\/?p=13741"},"modified":"2026-05-25T12:02:23","modified_gmt":"2026-05-25T19:02:23","slug":"uas-veinte-razones-por-las-que-la-suprema-corte-sepultara-los-litigios-contra-las-aportaciones-al-fideicomiso-jubilatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/2026\/05\/25\/uas-veinte-razones-por-las-que-la-suprema-corte-sepultara-los-litigios-contra-las-aportaciones-al-fideicomiso-jubilatorio\/","title":{"rendered":"UAS: Veinte razones por las que la Suprema Corte sepultar\u00e1 los litigios contra las aportaciones al Fideicomiso Jubilatorio"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><em>La nueva doctrina constitucional, la reforma al art\u00edculo 127 y los precedentes del m\u00e1ximo tribunal de justicia colocan a las jubilaciones din\u00e1micas frente a su mayor prueba jur\u00eddica en la historia<\/em><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:23px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>\u00c1lvaro Arag\u00f3n Ayala<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La batalla jur\u00eddica emprendida por un grupo de jubilados universitarios, pensionados del IMSS, contra las aportaciones obligatorias al Fideicomiso Jubilatorio de la Universidad Aut\u00f3noma de Sinaloa terminar\u00e1 produciendo el efecto contrario al que buscan: abrir la puerta para que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n redefina, limite o incluso cancele constitucionalmente la viabilidad de la doble jubilaci\u00f3n financiada con recursos p\u00fablicos universitarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>La nueva l\u00ednea constitucional mexicana ya comenz\u00f3 a moverse en esa direcci\u00f3n. Existen al menos, viente razones jur\u00eddicas, constitucionales, administrativas y financieras por las cuales los amparos y litigios laborales promovidos para impedir aportaciones a los fondos pro-jubilaci\u00f3n ir\u00e1n a parar al cesto de la basura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>1.- La Corte ya declar\u00f3 que las jubilaciones universitarias son prestaciones extralegales. La SCJN ha sostenido que las jubilaciones complementarias universitarias no forman parte del sistema obligatorio constitucional de seguridad social previsto en el art\u00edculo 123 ni en la Ley Federal del Trabajo. Son prestaciones creadas contractualmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Es decir: adicionales a la entregada, en este caso, por el IMSS; extraordinarias y fuera del sistema legal obligatorio. Ese concepto cambia todo el escenario jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>2.- Lo extralegal puede condicionarse. La propia Corte estableci\u00f3 que las prestaciones extralegales pueden sujetarse a reglas especiales de sostenibilidad financiera, por tanto, s\u00ed pueden condicionarse a aportaciones, s\u00ed pueden modificarse y s\u00ed pueden reorganizarse actuarialmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>3.- El caso Nayarit cre\u00f3 una l\u00ednea jurisprudencial demoledora. En el Amparo Directo en Revisi\u00f3n 95\/2024, derivado del conflicto pensionario de la Universidad Aut\u00f3noma de Nayarit, la Segunda Sala de la Corte resolvi\u00f3 que las aportaciones a fideicomisos son legales, constitucionales, razonables y obligatorias, incluso para jubilados. La Corte sostuvo que no existe derecho a recibir indefinidamente sin contribuir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>4.- La Corte afirm\u00f3 que las aportaciones preservan la prestaci\u00f3n. El criterio fue todav\u00eda m\u00e1s lejos. Precis\u00f3 que las cuotas no destruyen el derecho; lo preservan. La l\u00f3gica actuarial se volvi\u00f3 constitucionalmente v\u00e1lida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>5.- La reforma al art\u00edculo 127 redefini\u00f3 el paradigma pensionario estableciendo una excepci\u00f3n clar\u00edsima: quedan fuera de las restricciones las jubilaciones sostenidas mediante aportaciones sindicales, sistemas complementarios y ahorro contributivo. El nuevo modelo constitucional favorece prestaciones autofinanciadas; no prestaciones sostenidas ilimitadamente con subsidio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>6.- La Constituci\u00f3n ya obliga a modificar Contratos colectivos de Trabajo. Los transitorios de la reforma al art\u00edculo 127 ordenan revisar y adecuar Contratos Colectivos, condiciones generales y mecanismos jubilatorios-pensionarios. Los Contratos dejaron de ser intocables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>7.- Los \u201cderechos adquiridos\u201d ya no tienen blindaje absoluto. El nuevo contenido de la constituci\u00f3n debilit\u00f3 el viejo paradigma de intangibilidad absoluta. Hoy prevalecen la sostenibilidad financiera, el inter\u00e9s p\u00fablico, la austeridad republicana y la racionalidad presupuestal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>8.- Las reformas constitucionales ya no pueden impugnarse f\u00e1cilmente. Tras la reforma al art\u00edculo 105 constitucional quedaron pr\u00e1cticamente cerradas las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales y otros mecanismos de control. El blindaje constitucional aument\u00f3 enormemente a favor de la Universidad Aut\u00f3noma de Sinaloa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>9.- La Ley de Amparo limita severamente estas impugnaciones fortaleciendo las causales de improcedencia. El art\u00edculo 61 establece la improcedencia contra reformas constitucionales. Ya existen jueces federales desechando demandas contra la reforma al 127.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>10.- Ya hay jueces federales diciendo que esto no es materia constitucional. El Juzgado Quinto de Distrito en Sinaloa, en el expediente de amparo 150\/2026, promovido por un jubilado de la UAS, sostuvo que no existe acto de autoridad; existi\u00f3 si, una relaci\u00f3n laboral. Eso desplaza el conflicto del plano constitucional al laboral y reduce enormemente el alcance del amparo.<br>11.- La Corte puede priorizar la viabilidad institucional. Ning\u00fan tribunal constitucional est\u00e1 obligado a emitir sentencias que destruyan financieramente instituciones p\u00fablicas estrat\u00e9gicas. Si el pago \u00edntegro de jubilaciones colapsa universidades, paraliza funciones educativas, destruye matr\u00edcula o impide operaci\u00f3n institucional, la Corte aplicar\u00e1 la proporcionalidad, el inter\u00e9s p\u00fablico, la sostenibilidad financiera y la protecci\u00f3n institucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>12.- La Corte ya rechaz\u00f3 la duplicidad pensionaria en el IMSS. La Segunda Sala determin\u00f3 recientemente que trabajadores del IMSS no pueden recibir simult\u00e1neamente pensi\u00f3n legal y jubilaci\u00f3n contractual plena cuando ambas cubren el mismo tiempo de trabajo en el mismo centro laboral. La raz\u00f3n: evitar cargas injustificadas al erario. Este criterio alcanza a las Universidades P\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>13.- El subsidio universitario no fue creado para pagar dobles jubilaciones. El presupuesto federal y estatal son otorgados para la educaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la operaci\u00f3n universitaria y la cobertura acad\u00e9mica. No existe una partida constitucional permanente destinada a financiar jubilaciones din\u00e1micas completas adicionales al IMSS.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>14.- Hacienda y SEP jam\u00e1s reconocieron plenamente esos sistemas. Durante d\u00e9cadas toleraron, permitieron y administrativamente coexistieron con esos esquemas. Pero jam\u00e1s crearon presupuesto espec\u00edfico permanente ni incorporaron formalmente esos sistemas al modelo nacional obligatorio de seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>15.- La Corte Federal puede ordenar transici\u00f3n, no permanencia absoluta. Los nuevos escenarios de la Corte son ordenar la desaparici\u00f3n inmediata de la jubilaci\u00f3n din\u00e1mica, la transici\u00f3n actuarial, fijar topes, atender las cuotas obligatorias y establecer nuevos esquemas contributivos. O la limitaci\u00f3n progresiva de la prestaci\u00f3n de retiro. El viejo modelo de jubilaci\u00f3n ilimitada financiada exclusivamente con subsidio p\u00fablico enfrenta el muro constitucional creciente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>16.- La Corte est\u00e1 obligada a proteger a toda la universidad, preservar su operaci\u00f3n institucional, garantizar educaci\u00f3n p\u00fablica y evitar su insolvencia. Estos factores tienen mayor peso constitucional que mantener intacta una prestaci\u00f3n complementaria financieramente inviable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>17.- El nuevo paradigma constitucional privilegia la sostenibilidad. La doctrina actual del Estado mexicano gira alrededor de la austeridad, la sostenibilidad, la racionalidad financiera, el combate a privilegios y el equilibrio presupuestal. Ese nuevo paradigma impacta directamente a las jubilaciones din\u00e1micas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>18.- Las universidades ya comenzaron la transici\u00f3n actuarial institucionalizando Fideicomisos, fondos pensionarios y aportaciones obligatorias. La Corte dif\u00edcilmente revertir\u00eda un modelo nacional que la SEP, Hacienda, ASF y ANUIES ya impulsan simult\u00e1neamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>19.- Demandar sin aportar se convertir\u00e1 en argumento en contra ya que mientras algunos jubilados exigen permanencia total, pago \u00edntegro y protecci\u00f3n absoluta, al mismo tiempo rechazan contribuir financieramente al sostenimiento del sistema jubilatorio \u201cquebrando\u201d la narrativa de buena fe y sostenibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>20.- La Suprema Corte no protege sistemas financieramente inviables. Hist\u00f3ricamente la SCJN tiende a proteger estabilidad institucional, viabilidad presupuestal, continuidad del Estado y sostenibilidad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En ese escenario, los litigios promovidos para impedir o evadir aportaciones al Fondo Jubilatorio no fortalecen la viabilidad de las prestaciones; la &#8220;revientan&#8221;. Y al judicializar el conflicto, colocan a las jubilaciones din\u00e1micas frente al m\u00e1ximo riesgo jur\u00eddico de su historia: que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n la cancele o termine estableciendo l\u00edmites definitivos al uso de recursos p\u00fablicos universitarios para financiar prestaciones adicionales al IMSS sin soporte financiero propio.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva doctrina constitucional, la reforma al art\u00edculo 127 y los precedentes del m\u00e1ximo tribunal de justicia colocan a las jubilaciones din\u00e1micas frente a&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":13742,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-13741","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sinaloa"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/WhatsApp-Image-2026-05-25-at-11.05.50.jpeg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13741","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13741"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13741\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13742"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}