{"id":11929,"date":"2026-04-28T08:44:04","date_gmt":"2026-04-28T15:44:04","guid":{"rendered":"https:\/\/periodistas2027.com\/?p=11929"},"modified":"2026-04-28T08:44:04","modified_gmt":"2026-04-28T15:44:04","slug":"jubilados-opositores-de-la-uas-topan-con-la-corte-federal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/proyectoz.com.mx\/index.php\/2026\/04\/28\/jubilados-opositores-de-la-uas-topan-con-la-corte-federal\/","title":{"rendered":"Jubilados opositores de la UAS topan con la Corte Federal"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>El andamiaje jur\u00eddico se cierra y convergen amparos improcedentes, criterios de la Corte y reforma constitucional<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:31px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>\u00c1lvaro Arag\u00f3n Ayala<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La negativa de un grupo de jubilados -pensionados del IMSS- a aportar para seguir percibiendo una doble prestaci\u00f3n de la Universidad Aut\u00f3noma de Sinaloa entr\u00f3 en una fase cr\u00edtica donde la ret\u00f3rica destructiva sucumbe ante la dogm\u00e1tica jur\u00eddica. Los elementos del Derecho positivo comienzan a alinearse en una sola direcci\u00f3n, en tanto que la resistencia a la contribuci\u00f3n y la pretensi\u00f3n de una doble prestaci\u00f3n de retiro financiada con el erario enfrentan la Teor\u00eda de la Proporcionalidad de Robert Alexy, en la que el inter\u00e9s colectivo y la viabilidad del Estado prevalecen sobre pretensiones individuales que carecen de asidero Constitucional en la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primer golpe lo dio el Juzgado Quinto de Distrito en Los Mochis. En el juicio de amparo indirecto 150\/2026, el juzgador federal determin\u00f3 que el descuento del 20 por ciento aplicado a jubilados no constituye un acto de autoridad stricto sensu, sino una derivaci\u00f3n de una relaci\u00f3n contractual-laboral. La resoluci\u00f3n fue contundente: el amparo es improcedente por falta de inter\u00e9s jur\u00eddico, toda vez que la litis no pertenece al \u00e1mbito de los derechos humanos fundamentales vulnerados por el Estado, sino a la esfera del derecho laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta definici\u00f3n es trascendente. Al aplicar una t\u00e9cnica de subsunci\u00f3n jur\u00eddica rigurosa, el juez cerr\u00f3 la v\u00eda del control Constitucional y recondujo la controversia a la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral. En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, bajo el principio de seguridad jur\u00eddica que Montesquieu consideraba base del Estado de Derecho, se elimina la posibilidad de utilizar el juicio de garant\u00edas como un mecanismo de evasi\u00f3n de las obligaciones financieras para con la Reingenier\u00eda Universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero lo m\u00e1s relevante deriva del precedente de observancia obligatoria que emana de Nayarit. En el caso de la Universidad Aut\u00f3noma de Nayarit, la Suprema Corte resolvi\u00f3 un asunto de igual identidad mediante el amparo directo en revisi\u00f3n 95\/2024, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama. Dicho fallo aplica la ponderaci\u00f3n de Robert Alexy entre el derecho individual a la percepci\u00f3n econ\u00f3mica y el principio colectivo de sostenibilidad presupuestaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso deriv\u00f3 de un amparo promovido por un jubilado que exig\u00eda tres pretensiones de \u201cderecho\u201d: la inmunidad ante cuotas del Fondo de Pensiones, la devoluci\u00f3n de lo pagado y el pago \u00edntegro de su jubilaci\u00f3n. Es decir, el mismo planteamiento que hoy sostienen sectores opositores en la UAS. El resultado fue demoledor: la Corte determin\u00f3 que las aportaciones cumplen con los est\u00e1ndares de razonabilidad y proporcionalidad. No dej\u00f3 margen de interpretaci\u00f3n ni espacios de ambig\u00fcedad ante la claridad de la norma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El argumento central de la Corte se construy\u00f3 sobre tres pilares de la teor\u00eda jur\u00eddica moderna que hoy operan como l\u00edmites infranqueables:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Primero: la jubilaci\u00f3n universitaria es una prestaci\u00f3n extralegal. Esto implica que su fuente no es el mandato soberano de la Constituci\u00f3n ni el piso m\u00ednimo de la Ley Federal del Trabajo, sino el Contrato Colectivo de Trabajo. La Corte la defini\u00f3 como una concesi\u00f3n de seguridad social ultra legem, lo que impide que se le otorgue el estatus de derecho humano absoluto e inmodificable frente a la necesidad de ajuste sist\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Segundo: al poseer naturaleza extralegal, su vigencia est\u00e1 supeditada a cl\u00e1usulas de condicionalidad. Aqu\u00ed reside el eje de la argumentaci\u00f3n: la soberan\u00eda de la voluntad en los Contratos Colectivos permite que las instituciones otorguen beneficios superiores a la ley, pero con la potestad de establecer cargas obligacionales para su subsistencia. El derecho a la prestaci\u00f3n nace \u00fanicamente si se cumple con el deber de aportaci\u00f3n al fideicomiso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tercero: las aportaciones son razonables, constitucionales y necesarias bajo la \u00f3ptica del bien com\u00fan. El Tribunal Federal determin\u00f3 que las deducciones no vulneran derechos adquiridos, pues estos no pueden invocarse para perpetuar la insolvencia de un sistema. Siguiendo a Montesquieu, el legislador y el juez deben asegurar que el sistema de pensiones no sea un instrumento de desequilibrio p\u00fablico; de lo contrario, el sistema colapsar\u00eda, afectando el derecho a la educaci\u00f3n de las futuras generaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ratio decidendi que define el criterio es de una claridad meridiana: es jur\u00eddicamente v\u00e1lido que los jubilados contribuyan a la preservaci\u00f3n de la misma prestaci\u00f3n que perciben. El principio de solidaridad social se impone: el jubilado perdi\u00f3 en sede administrativa, en sede colegiada y ante el m\u00e1ximo tribunal. El resultado es un t\u00edtulo ejecutivo de certeza: no hay derecho a la exenci\u00f3n contributiva si se desea conservar el beneficio excepcional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este precedente marca una l\u00ednea jurisprudencial y se engarza con la unidad del ordenamiento, particularmente con la l\u00ednea jurisprudencial del IMSS (Amparo Directo en Revisi\u00f3n 5192\/2024), donde se estableci\u00f3 que los reg\u00edmenes jubilatorios de los Contratos Colectivos no pueden generar una duplicidad onerosa para el Estado cuando cubren la misma contingencia (la vejez).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La l\u00f3gica es estructural y obedece a la divisi\u00f3n de poderes de Montesquieu: el Poder Ejecutivo y los entes aut\u00f3nomos no pueden dilapidar el tesoro p\u00fablico pagando dos veces por el mismo concepto. Aqu\u00ed es donde la postura de los jubilados de la UAS pierde legitimaci\u00f3n argumentativa: percibir una pensi\u00f3n del IMSS y pretender una segunda jubilaci\u00f3n universitaria, ambas financiadas por el Estado sin realizar la aportaci\u00f3n correspondiente, constituye un enriquecimiento sin causa a costa del presupuesto educativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese modelo de asimetr\u00eda prestacional ya fue proscrito por la Corte y limitado por el constituyente permanente. La reforma al Art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos consolida este nuevo orden de racionalidad administrativa. Establece topes a las pensiones financiadas con recursos p\u00fablicos, reconoce \u00fanicamente aquellas que cuenten con una base actuarial sustentada en aportaciones y mandata la revisi\u00f3n de los Contratos Colectivos para ajustarlos a la realidad fiscal de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que otrora era un criterio sin sustento, hoy es un imperativo Constitucional. Las suspensiones provisionales y definitivas obtenidas por algunos jubilados en Juzgados de Distrito para evitar las cuotas son antin\u00f3micas con el sistema vigente; representan una distorsi\u00f3n que obliga a la Universidad a una erogaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos para sostener una prestaci\u00f3n extralegal y duplicada que carece de viabilidad financiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si estos casos sostenidos por la \u201cligereza\u201d de los Jueces escalan a la Suprema Corte, el desenlace es predecible bajo la Teor\u00eda de las Normas de Alexy: se confirmar\u00e1, as\u00ed, que la jubilaci\u00f3n universitaria es extralegal; se validar\u00e1 la obligaci\u00f3n de aportar como una regla de subsistencia; y se rechazar\u00e1 el uso de los \u201cderechos adquiridos\u201d como un dogma que pretenda estar por encima de la justicia distributiva y la sostenibilidad del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pretensi\u00f3n de una doble jubilaci\u00f3n \u00edntegra y sin aportaci\u00f3n no solo es financieramente inviable, sino jur\u00eddicamente insostenible. Bajo el esp\u00edritu de las leyes modernas, no existe un derecho absoluto a la opulencia prestacional a expensas del erario p\u00fablico. La argumentaci\u00f3n jur\u00eddica actual precisa que quien reclama el beneficio de un sistema excepcional debe, por mandato de la raz\u00f3n y el derecho, aceptar las cargas que aseguran su existencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Estado Mexicano, en cumplimiento del principio de legalidad, no est\u00e1 obligado a financiar privilegios duplicados, sino a garantizar la justicia social para todos, no solo para unos pocos. Quien rechaza la contribuci\u00f3n al Fondo o Fideicomiso Pro-jubilatorio, renuncia t\u00e1citamente a la legitimidad del beneficio.<\/p>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El andamiaje jur\u00eddico se cierra y convergen amparos improcedentes, criterios de la Corte y reforma constitucional \u00c1lvaro Arag\u00f3n Ayala. 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