Álvaro Aragón Ayala.
Con el pretexto de fortalecer el combate a los delitos cibernéticos y garantizar una mayor protección a la privacidad, la dignidad y los datos personales de las víctimas, el jueves 16 de julio el Pleno del Congreso del Estado aprobó un dictamen de la Comisión de Justicia que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa para “combatir los delitos cibernéticos” y garantizar una mayor protección a la privacidad, la dignidad y los datos personales de las víctimas.
Bajo el hipócrita e inofensivo disfraz de la “protección a la dignidad de las víctimas” y el “combate a los ciberdelitos”, el Congreso del Estado de Sinaloa acaba de asestar un golpe demoledor al derecho a la verdad. La reforma al Código Penal aprobada por el pleno legislativo la semana pasada no busca resguardar los datos personales de la ciudadanía ni evitar la revictimización; su verdadero objetivo político es tender un manto de impunidad, opacidad y secreto absoluto sobre la escalada de violencia, la proliferación de fosas clandestinas y el desfile incesante de cadáveres e identificaciones que azotan a la entidad.
Esta reforma no es un avance legislativo ni un acto de empatía institucional, sino una estrategia deliberada de cerrojo informativo y oscurantismo de Estado. Al tipificar de forma vaga, ambigua y punitiva la difusión de “información relacionada con investigaciones penales”, el Poder Legislativo dota a las fiscalías y al gobierno local de un garrote legal para criminalizar las filtraciones, amedrentar a los servidores públicos que denuncian irregularidades y sepultar administrativamente las cifras de homicidios y desapariciones. Si no hay fotografías, si no hay reportes ministeriales y si no hay datos de carpetas, en el discurso oficial la tragedia simplemente no existe.
El dolo constitucional de esta iniciativa radica en su manipulación del concepto de privacidad. Si bien la Constitución y la Ley General de Víctimas imponen el deber de proteger la intimidad de las personas, el legislador sinaloense ha retorcido ese principio para erigir una trinchera contra la rendición de cuentas. Existe una frontera ética y jurídica infranqueable entre resguardar la identidad de una víctima y ocultar la ocurrencia de una masacre, la localización de una fosa o la incapacidad forense para identificar cientos de cuerpos apilados en los anfiteatros oficiales.
Con la prohibición y castigo con dureza la circulación de insumos clave del proceso penal sin fijar límites taxativos, la norma contraviene abiertamente los artículos 6 y 7 de la Carta Magna, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La falta de precisión en la redacción vulnera el principio de taxatividad del derecho penal y abre la puerta a la persecución discrecional. Se trata de una censura indirecta y siniestra: la autoridad no necesita clausurar un periódico ni encarcelar explícitamente a un reportero cuando puede secuestrar la fuente de información, aterrorizar al funcionario e imponer un silencio institucional sepulcral.
Este “efecto de enfriamiento” asfixia de golpe el periodismo de investigación y atropella de manera vil la labor heroica de los colectivos de madres buscadoras y organizaciones civiles. En un estado desgajado por el crimen organizado, la sociedad civil ha tenido que documentar con sus propios recursos las coordenadas, hallazgos, restos e inoperancias del aparato de justicia. Al clausurar la vía para contrastar las versiones gubernamentales con la evidencia de las fosas y las ejecuciones, el Estado arrebata a las familias el derecho a buscar a los suyos y condena a la población al desamparo de la propaganda oficial.
La jugada política es perversa en su totalidad: reducir el flujo de información para simular la pacificación del territorio. Menos notas rojas, menos carpetas filtradas y menos cadáveres expuestos en los medios no significan un Sinaloa más seguro, sino un Sinaloa más silenciado. Esta ley no protege a las víctimas; protege la incompetencia, la negligencia y la colusión de las autoridades ministeriales, blindando sus omisiones del escrutinio público y la condena ciudadana.
Sinaloa atestigua la instauración formal de una “ley mordaza”, un mecanismo de censura previa que invierte los principios democráticos para subordinar la máxima publicidad al interés de los gobernantes en turno. La sociedad no puede permanecer pasiva ante semejante atropello: frente al oscurantismo legislativo que pretende maquillar la barbarie ocultando a los asesinados, la respuesta debe ser la exigencia intransigente del derecho inalienable a la verdad.

